DECRETA MEDIDA CAULETAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, para ello la imputada deberá consignar por ante la oficina del alguacilazgo dos (2) fotos tipos carnet y dos fotocopias de la cedula de identidad, debiendo esta oficina informar cada cuatro meses el cumplimiento de dichas presentaciones; y Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal. Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que hay en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, por el comportamiento en un proceso anterior del imputado y su conducta predelictual en virtud de la pena que podría imponerse, de la magnitud del daño causado, en virtud de lo cual se decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN J.....