Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.142.730, debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER LUNAR, antes identificada, para que en nombre y represe.....