En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ASUNCION CASTILLO SALAZAR y YASMIN REINA CORASPE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.223.981 y V-12.291.086 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 10-07-1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del estado Sucre.