En razón de lo antes expuesto, y siendo que esta Juzgadora de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente Asunto, se evidencia que la niña, se encuentra residenciada en la ciudad de Ocumare del Tuy, con su madre Elsy Leonor Salazar Vásquez, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al tratarse de orden público, debe forzosamente Declarar su incompetencia, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la cita Ley Especial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.