DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la presente causa, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana ROSANLYS CAROLINA SERRANO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.932.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.493, en su carácter de defensora judicial, contra la parte actora Compañía Anónima "CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL" inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal bajo el Nro. 50, Tomo 3-A, en fecha 3 de julio de 1987.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la presente causa, establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de
Proce.....