Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese. Publíquese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público,