"...En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano DONALD PAUL RINCONES MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.235, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio de la niña "...IDENTIDAD OMITIDA...". SEGUNDO: Se nombra como TUTOR de la niña ARIANA ROCIO DEL CARMEN RINCONES QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-27.202.452 al ciudadano DONALD PAUL RINCONES MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.235, domiciliado en Residencia Boulevard, piso 1, apartamento 18, urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado V.....