EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en, los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al ciudadano (Identidad Omitida) antes plenamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por la lapso de ocho (08) meses, .... En cuanto a la rebaja solicitada por la Defensa Pública de marras este Tribunal señala que el término ¿podrá¿ no implica obligación por parte del Tribunal para rebajar la sanción toda vez que la finalidad de la medida tiene carácter educativo, es decir, que durante el cumplimiento de la medida este sancionado debe incorporarse a la sociedad en forma útil, de allí que el limite discrecional impuesto para el Juez Sentenciador.....