éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE POSESION, sobre las Bienhechurías a favor del ciudadano FELIPE ANDRÉS PALAZON SEGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.419.558, domiciliado en la Calle Fermín, Casa Nº 47, Sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar , jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta sobre las Bienhechurías antes Descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno ubicadas en la Calle Fermín, Casa Nº 47, Sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar ,del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; según consta en Certificado de Posesión y Ocupación, emanado de la Alcaldía del.....