DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana JULIA MARGARITA, tal y como consta en el documento expedido por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 525, folio 365, correspondiente al año 1.956, las cuales cursan en autos al folio 08 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de Nacimiento de la siguiente manera: donde se lee: UN NIÑO HEMBRA, siendo lo correcto UNA NIÑA HEMBRA, así como también donde se colocó por nombre REMY RUBIA GARCÍA, obviando su primer nombre y asentando su segundo nombre con Y en .....