Por todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra  la adolescente artículo 41 de la Ley  Orgánica sobre el Derecho a un a Vida  Libre de Violencia      por la presunta comisión de  del delito   de AMENAZAS,  previsto en el artículo 41 de la Ley  Orgánica sobre el Derecho a un a Vida  Libre de Violencia,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal "d"  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 y 49 numeral 8 ejusdem ambos  del Código Orgánico Procesal Penal, y, el cual se aplica por mandato expreso del ar.....