Ahora bien consta de las actas que integran este expediente, que la presente demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo de 2007 y que hasta la presente fecha, no obstante de haber transcurrido con creces el lapso para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley, la parte actora no ha proveído al Tribunal las copias fotostáticas necesarias para librar la compulsa, así como tampoco a proveído al Alguacil del Despacho de los medios o emolumentos indispensables para la práctica de la citación, razón por la cual este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acogiendo plenamente la doctrina emanada de la jurisprudencia citada y en aras de la uniformidad de la misma, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la normativa prevista en el ordinal 1° del .....