El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANICETO JOSÉ ROJAS NARVÁEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.827.784, a la ciudadana LUCILA JOSEFINA RIVAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.327.371, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE ROJAS RIVAS, ANILU DEL CARMEN ROJAS RIVAS y MARILOURDES DEL VALLE ROJAS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.855.396, V-12.676.833 y V-14.054.581, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.