Constituidos en dicho sitio se abrió el acto presentes los ciudadanos Eugenio Romero, Ismenia del Valle Romero Marcano y Rosmir del Carmen Romero Marcano, titulares de las cédulas de identidad números: 1.631.726, 10.195.054 y 12.223.775 respectivamente, a quién se le notificó de la Medida Cautelar Innominada que consiste en que el ciudadano Eugenio Romero en su condición de arrendador proceda conjuntamente con los ciudadanos Mirta Julia Marcano de Romero, Ismenia del Valle Romero Marcano, Rosmir del Valle Romero Marcano y José Gregorio Romero Marcano a abandonar de manera inmediata y sin plazo alguno el inmueble arrendado hasta que el tribunal de la Causa dicte sentencia definitiva. Los notificados anteriormente identificados exponen: Desocupamos de manera inmediata el inmueble en el que nos encontramos constituidos dando cumplimiento al Amparo Constitucional, así mismo nos llevamos los bienes que son de nuestra pertenencia por nuestra cuenta y riesgo eximiendo de responsabilidad algun.....