en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto mediante escritos por los impugnante en fecha diez (10) de enero del año dos mil seis (2006); fundado en el numeral 2°, 3 y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), la cual condenó a los ciudadanos OMAR ENRIQUE MONSALVE ROSAS E IVÁN JOSÉ TINEO ROJAS, Ut Supra identificados. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese en el Libro Diario, notifíquese la presente decisión a las partes, trasládese a los acusados para imponerlo de la decisión y remítase el presente asunto a sus fines legales consiguientes en su oportunidad debida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los .....