PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de mérito relacionada con la falta de cualidad pasiva propuesta por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos OMAR GARCIA RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA RIVERA DE GARCIA.
SEGUNDO: Se declara la extinción del proceso relacionado con la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoara el abogado CARLOS SANCHEZ VEGAS, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial del abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, en contra de los ciudadanos OMAR GARCÍA RODRÍGUEZ y MARÍA FERNANDA RIVERA de GARCÍA, por haberse consumado la prescripción de la acción, conforme lo establecido en el numeral 2° del artículo 1982 del Código Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en virtud de haber sido totalmente vencida en esta causa.