Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD CON DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano CIRO VARGAS PIMENTEL, ante la comisión de un nuevo delito como lo es el de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el mismo condenado en fecha 12/03/2003 conforme decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al cumplimiento de la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION . Y visto que el mencionado penado se encuentra de reposo médico en su domicilio ubicado en: Calle La Marina, Casa N° 19-51 entre Boulevard Gómez y Fraternidad, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, como local ad-hoc ordenado por este Juzgado, se acuerda mant.....