Establecido lo anterior, del análisis del escrito libelar se infiere que la parte actora aspira que se le declare propietario un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle Porlamar, Los Caneyes, Casa No 9007, Sector El Topo, La Mira, municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que posee una Superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Villegas, SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión Área-Gamboa y Otras, ESTE: Con Vía en Proyecto y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Jaime Marval, perteneciente al ciudadano WENZ SIEGMUND, sin embargo, de los recaudos aportados no consta que se haya consignado la certificación del Registro; no cumpliendo así la parte accionante con los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil; siendo esta una obligación exclusiva del de.....