es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial (Pasaporte), incoada por la ciudadana Sandra Lorena Valdez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.262.901, en beneficio de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Sandra Lorena Valdez, antes identificada, para que acuda ante el Consulado de Colombia, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requieren los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las present.....