Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR ALEJANDRO CHIRIMELLI, Juez Temporal miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en el Libro Diario la presente decisión, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
En La Asunción, a los doce (12) días del mes de marzo de dos m.....