Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, declara sin lugar el pedimento de la defensa y por ende se mantiene la medida privativa de libertad al ciudadano ANGEL RAFAEL ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°17.110.232, soltero, albañil, domiciliado en calle san pedro, casa N° 9-36, de color verde, cerca del estacionamiento Brasil, ciudad cartón , Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal. La presente decisión sobre la base de considerar que dicha medida de coerción personal es la idónea para garant.....