la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanosJUAN JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.693.389, y DIGNA ISABEL CADENA MARTINEZ, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-52.247.396, y posteriormente venezolana por naturalización, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 08-07-1.994, por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado
Nueva Esparta, En la Asunción, a los Doce (12) días del mes de Febrero del 2007.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)
Dra. Eudy Díaz Díaz
El Secretario Temporal
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