En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano REYES BELLO CARMIÑA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 12.921.744, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como la pena accesoria establecida en el artículo 13 de la norma sustantiva penal, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, remítase mediante oficio al Comandante de la Base Operacional No 2 de Inepol, anexo femenino Los Robles, debiendo trasladar al penado ante este Tribunal el día Martes 17 de Febrero del año 2004 en horas de la mañana a los fine.....