En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES y PENÍNSULA DE MACANAO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES TRÁNSITO, presentó el abogado CARLOS BRICEÑO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR OCTAVIO RODRÍGUEZ CERRUTTI y NOUHAD RAHAL DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.850.050 y V.-12.393.526, respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Arteaga Briceño, ubicado en la calle Velásquez, entre calles San Rafael y Amador Hernández de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva.....