Esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOHAN NAHOMY SCHEMIDT ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.682.005, contra el ciudadano IVO RAMON COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.893 y lo da por TERMINADO según lo esta.....