...Así las cosas, aplicando el criterio jurisprudencial precedente dado el carácter vinculante, al caso que nos ocupa, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SU INCOMPETENCIA para tramitar y decidir la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos WUILFREDO RAMÓN CAMPOS, ANA MARÍA GÓMEZ MOYA, ESTILISTA RODRÍGUEZ SALAZAR y VIRGILIA LUNA CALDERÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 6.952.523, V- 12.506.852, V- 15.895.865 y V- 13.424.744, de este domicilio, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y DECLINAR el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma inmediata y prefer.....