En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, hace los siguientes Pronunciamientos: Declara la Extinción de la Acción Penal , en consecuencia Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JOSE GREGORIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 24.108.387,.....