PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes este Tribunal, visto que la presente captura se había dictado en virtud de que el referido adolescente no compareció a la Audiencia fijada conforme el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, emitida por el este juzgado fecha 30/11/04, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, asimismo lo oído el compromiso manifestado por el adolescente de presentarse ante quien designe este Tribunal, las veces que sean necesarias, y tomando en cuenta que la citación y posterior Ordenada e Captura dictada por este tribunal fue a consecuencia de una solicitud relativa al artículo 313 del código orgánico Procesal Pena, que fue solicitada por su defensa , Dra. Geisha Camacaro y en el presente caso los delitos imputados no son merecedores de sanción preventiva de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley que rige la materia, siendo que el adolescente de alguna m.....