IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES y PENÍNSULA DE MACANAO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la INSTANCIA en la presente solicitud Únicos y Universales Herederos, intento por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.674.268, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMILIO RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.145.478 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.300
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado en .....