Ordenándose en esta misma audiencia dictar el Auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N 01
Dra. Petra Maria Marcano de Cerrada.
La SECRETARIA,
Abg. Margarita López.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo.....