Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el acusado, en consecuencia, DECLARA CULPABLE al Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción y para ellos toma en cuenta el limitad superior, tomando en cuenta que el adolescente es una adolescente primaria y en tal sentido se le procede hacer la rebaja de UN TERCIO del tiempo de sanción quedando la sanción correspondiente TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo contenido en el artículo 628 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sanción que se impone en virtud de la magnitud de daño causado por el delito por el cual el adolescente ha admitido los hechos en esta audiencia; aunado a ello la rebaja en la sanción es potestativa por quien aquí decide; considerando idóneo hacer la respectiva rebaja de la mitad atendiendo para ello la edad d.....