Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha trece (13) de Junio de dos mil siete (2007), por los representantes de la Defensa Privada del imputado, Abogados Carlos César Paraguán Pérez y José Gregorio Anchietta Blanco, fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de Junio del año dos mil siete (2007) mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, a favor del imputado Ciudadano Jhonny Alberto Marval Salazar, identificado en autos, c.....