En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos MARIO RAFAEL RINCÓN VETANCOURT y JANNETT SANTINA BRACAGLIA MANCINI, venezolanos, mayores de edad, comerciante y diseñadora grafica, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 5.647.172 Y 11.305.653, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MIRELYS PACHECO ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.969, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud, de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 03-09-1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda.-
En fecha 21 de Marzo de 2.005, comparecen los ciudadanos MARIO RAFAEL RINCÓN VETANCOURT y JANNETT SANTINA BRACAGLIA, asistidos por la Abogado en ejercicio MIRELYS PACH.....