Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada  por la ciudadana GLEDYS MARIA ROJAS,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.850, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del mencionado adolescente, a la ciudadana Lourdes María Rojas,  titular de la cédula de identidad N° V- 15.675.688. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.  Así se declara.