PRIMERO: CON LUGAR Se declaró Con lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO FERNANDO PALACIOS KAPLAN, de nacionalidad chilena, mayor de edad, venezolano, portador de pasaporte No. 12.263.653-4 y SUSANA BETSABETH DÍAZ APONTE, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.880.859, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nidia Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.434, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos RICARDO FERNANDO PALACIOS KAPLAN y SUSANA BETSABETH DÍAZ APONTE, plenamente identificados, el primero de agosto de 2001 ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Los Teques, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda. Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares. en los mismos términos y condiciones en .....