En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 09-02-2007 por la Dra. BARBARA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.457, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSALBA ALFONZO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.442.667, Parte demandante y el ciudadano: LEON JOSE JAIMES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.859.350, debidamente asistido por la Dra. MARIA ARMAS PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.235, Parte Demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 15-12-2006 por este Tribunal. CUARTO: Se deja la causa abierta hasta tanto se cumpla con lo convenido en la transacción.