este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende y deja sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 01-03-2007. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, original de la letra de cambio inserta al folio diez (10) del cuaderno principal del presente expediente, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-