declara:
Primero: SIN LUGAR la solicitud de Guarda intentada por el ciudadano RAUL BOLÍVAR, asistido por la Abg. Luimary Campos; teniendo en consecuencia la ciudadana JENNY ESCALANTE la guarda de su hija la niña JERALDINE ANDREINA. ASI SE DECIDE.
Segundo: En la oportunidad que la Ciudadana JENNY ESCALANTE se encuentre fuera del hogar por razones de trabajo, la niña JERALDIN ANDREINA deberá quedarse en el hogar de su padre bajo los cuidados y responsabilidad de éste, por lo que la madre deberá informar previamente a la niña y al padre de esta situación. ASI SE DECIDE.
Tercero: Se ordena incorporar a la niña JERALDIN y su grupo familiar en un programa que brinde orientaciones psicológicas que permitan el fortalecimiento de los lazos afectivos y familiares., para lo cual remítase copia de la presente decisión al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta., a los fines de aperturar el Expediente Administrativo y se dicte la Me.....