EN NOMBRE DE LA REPUBLIUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: En atención e interpretación del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicabilidad del interés superior del niño establecido en el artículo 8 ¿ejusdem¿, debe este ejecutor en aras de establecer un equilibrio entre los derechos de este joven adulto y de los demás adolescentes internos en el Centro de Internamiento Los Cocos, es obligatorio acatar lo establecido en el parágrafo segundo del citado artículo 8, se debe en aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, en efecto tanto este joven adulto como los adolescentes tiene iguales derechos a cumplir las medidas en atención a las previsiones legales establecidas en los artículos 630 literales b y d, 63.....