Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA POR LA UNIMIDAD DE LOS VOTOS CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano IBEL ANTONIO GOMEZ MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de mayo de 1960, de 44 años de edad, comerciante, soltero, residenciado en la calle Caraballo, Casa s/n, La Mira, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.388.922, , a cumplir la pena de QUNCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JHONNY OCTAVIO ARISMENDI, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en relación con e.....