...este Juzgado a los fines de subsanar el error advertido, y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el proceso el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el citado auto dictado en fecha 12-01-2011 (f. 156), dejando sin efecto lo ordenado en éste, y consecuencialmente todo lo actuado con posterioridad, y REPONE la presente causa, al estado de tramitar ante la instancia correspondiente, la mencionada regulación de competencia, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias a ser certificadas para su remisión, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 71 del código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-