En tal sentido este Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla, que el juicio oral se realizará con la presencia del imputado, el Fiscal del Ministerio Público, el querellante en su caso y del defensor. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción de las Leyes a la Constitución, so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Pauta el artículo 543 de la Ley Adjetiva Especial establece la .....