y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO LUIS AMAIZ ROJAS y ANTONIETA COROMOTO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.856.417 y V-16.337.701 respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 09-04-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Guevara, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta, En la Asunción, a los Once (11) días del mes de Abril del 2007.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)
Dra. Eudy Díaz Díaz
El Secretario Temporal
En la misma fecha, sie.....