Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el del artículo 452 numeral 8° del Código Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el del artículo 452 numeral 8° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que procede imponer la siguiente sanciones: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista .....