Se acuerda. PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos BRAIAN BERNA CLEMANT FUENTES y NEUDISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.827.293 y 16.827.110 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y ca.....