Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada MARIA MERCEDES PEREZ DE REYES, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17/5/1.969, titular de la cedula de identidad numero V- 17.875.340, por un tiempo de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, es decir, el tiempo que le resta de condena ,contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase a la penada, de las condiciones acordadas por este Tribunal. Líbrese la boleta de exca.....