Vistas igualmente  las pruebas ofrecidas por el Fiscal Tercero  del Ministerio Público, que constan señaladas en el escrito de acusación consignado,  todas  las  cuales  fueron  indicadas  en  la  audiencia preliminar, este 
Tribunal las  ADMITE: 1.- Declaración de los funcionarios CARLOS GONZALEZ y JEAN CARLOS CARRY, adscritos a la Comisaría de Porlamar de este Estado, quienes practicaron la aprehensión del acusado 2.- Declaración de los ciudadanos REINA DEL CARMEN BRAZON y OMAIRA DEL VALLE GONAZALEZ, como las personas que presenciaron los hechos en la presente causa; por cuanto las mismas son útiles, lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el  artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. 
TERCERO: Se Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código orgánico Procesal Penal,  pudiéndose garantizar su presencia e.....