El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AUGUSTO JOSÉ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.164, a la ciudadana ELVIA JOSEFINA SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.925.784, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DARWIN JOSÉ ACEVEDO SALAZAR, DALVIS JOSÉ ACEVEDO SALAZAR, DARLING KATHERINE ACEVEDO SALAZAR y CARLOS AUGUSTO ACEVEDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.925.784, V-17.897.946, V-19.318.726, V-17.897.935, y V-24.107.446, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.