PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Defensa Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana, MARGARITA DEL VALLE MOYA SALGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.300.229, es parte integrante de la familia de origen extensa en cuarto grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, con la referida ciudadana, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud. Igualmente se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro del Territorio Nacional con sus sobrinos.
SEGUNDO: Se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, .....