Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Sanción impuesta IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, cuyo cumplimiento se verificará, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Queda publicada, la presente sentencia, a los 10 días del mes de Diciembre de 2007, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva. Si.....